La presente ley tiene por objeto facilitar la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejorar la persecución penal de dichos delitos. Esta ley, es modificatoria del Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Justicia Militar, ley 18216 sobre penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad, DL 321 de 1925, norma matriz del beneficio de libertad condicional, ley 18290 del Tránsito cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°1, del 2007 del Ministerio de Transportes entre otras.

    Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N°2.859, de 1979, ley orgánica de Gendarmería de Chile:

    1) Modifícase el artículo 15 B en el siguiente sentido:
    a) Reemplázase en el número 1 la frase "presidio mayor en su grado medio" por "presidio mayor en su grado medio a máximo".
    b) Suprímese en el número 2 la frase "presidio menor en su grado máximo a".
    c) Elimínase en el número 4 la expresión ", o multa de seis a once unidades tributarias mensuales".

    2) Reemplázase el artículo 15 C por el siguiente:

    "Artículo 15 C.- Cuando la víctima de los delitos establecidos en los artículos 395 y 396 del Código Penal sea un miembro de Gendarmería de Chile en el ejercicio de sus funciones, se aplicarán las penas que siguen:
    1° Con presidio mayor en su grado máximo, cuando fuere víctima del delito establecido en el artículo 395.
    2° Con presidio mayor en su grado medio, cuando fuere víctima del delito establecido en el inciso primero del artículo 396.
    3° Con presidio menor en su grado máximo, cuando lo fuere del delito establecido en el inciso segundo del artículo 396.".