La presente ley tiene por objeto facilitar la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejorar la persecución penal de dichos delitos. Esta ley, es modificatoria del Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Justicia Militar, ley 18216 sobre penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad, DL 321 de 1925, norma matriz del beneficio de libertad condicional, ley 18290 del Tránsito cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°1, del 2007 del Ministerio de Transportes entre otras.

    Artículo 7°.- Modifícase el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N°321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, de la forma siguiente:

    1) Reemplázase la conjunción "y", después del número "367" por una coma.

    2) Intercálase, después de la coma que sigue al vocablo "quáter", la expresión "436 y 440,".

    3) Intercálase, después de la expresión "Código Penal,", la frase "homicidio de miembros de las Policías y Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones".