Artículo 7°.- Modifícase el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N°321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, de la forma siguiente:
1) Reemplázase la conjunción "y", después del número "367" por una coma.
2) Intercálase, después de la coma que sigue al vocablo "quáter", la expresión "436 y 440,".
3) Intercálase, después de la expresión "Código Penal,", la frase "homicidio de miembros de las Policías y Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones".