La presente ley tiene por objeto facilitar la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejorar la persecución penal de dichos delitos. Esta ley, es modificatoria del Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Justicia Militar, ley 18216 sobre penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad, DL 321 de 1925, norma matriz del beneficio de libertad condicional, ley 18290 del Tránsito cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°1, del 2007 del Ministerio de Transportes entre otras.

    Artículo 12.- En cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y la seguridad pública, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, los funcionarios policiales indicados en el artículo 83 del mismo Código podrán verificar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías públicas, en otros lugares públicos y en lugares privados de acceso al público, por cualquier medio de identificación, tal como cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta estudiantil o utilizando, el funcionario policial o la persona requerida, cualquier dispositivo tecnológico idóneo para tal efecto, debiendo siempre otorgarse las facilidades necesarias para su adecuado cumplimiento. En caso de duda respecto de si la persona es mayor o menor de 18 años, se entenderá siempre que es menor de edad.
    CLey 21560
Art. 11 Nº 1
D.O. 10.04.2023
arabineros de Chile, en el marco de sus labores de supervigilancia de las normas de la ley N° 18.290, del Tránsito, podrá realizar controles preventivos de los ocupantes de un vehículo motorizadoLey 21601
Art. 2° a) y b)
D.O. 11.09.2023
y no motorizado, tales como autos, motocicletas, triciclos y ciclos. En el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales podrán realizar registros al interior de los maleteros o portaequipajes del respectivo vehículo motorizado o de tracción animal, o a contenedores o mochilas que sirvan para el transporte de mercancía.
    El procedimiento descrito anteriormente deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para los fines antes señalados. En ningún caso podrá extenderse más allá de una hora.
    No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no fuere posible verificar la identidad de la persona en el mismo lugar en que se encontrare, el funcionario policial deberá poner término de manera inmediata al procedimiento.
    Si la persona se negare a acreditar su identidad, ocultare su verdadera identidad o proporcionare una identidad falsa, se sancionará según lo dispuesto en el número 5 del artículo 496 del Código Penal en relación con el artículo 134 del Código Procesal Penal. Ley 21560
Art. 11 Nº 2
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Con igual pena se sancionará a aquel que impida u obstaculice la realización del registro a que alude el inciso segundo. Con todo, ante dicho impedimento u obstaculización, el funcionario policial estará facultado para efectuar compulsivamente el registro mediante el empleo de los medios necesarios y racionales para dicho fin.
    En caso de que la persona sometida a este trámite mantuviere una o más órdenes de detención pendientes, la policía procederá a su detención, de conformidad a lo establecido en el artículo 129 del Código Procesal Penal.
    En el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales deberán exhibir su placa y señalar su nombre, grado y dotación, respetando siempre la igualdad de trato y la no discriminación arbitraria.
    Constituirá una falta administrativa ejercer las atribuciones señaladas en este artículo de manera abusiva o aplicando un trato denigrante a la persona a quien se verifica la identidad. Lo anterior tendrá lugar, sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere.
    Las Policías deberán elaborar un procedimiento estandarizado de reclamo destinado a aquellas personas que estimen haber sido objeto de un ejercicio abusivo o denigratorio de la facultad señalada en el presente artículo.
    Las Policías informarán trimestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre los antecedentes que les sean requeridos por este último, para conocer la aplicación práctica que ha tenido esta facultad. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a su vez, publicará en su página web la estadística trimestral de la aplicación de la misma.".