Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 64 de la ley N°19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, por el que sigue:
"Artículo 64.- Los fiscales deberán abstenerse de emitir opiniones y dar a conocer antecedentes de investigaciones a su cargo a terceros ajenos a la investigación, fuera de los casos previstos en la ley o en las instrucciones impartidas por el Fiscal Nacional.".