La presente ley tiene por objeto facilitar la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejorar la persecución penal de dichos delitos. Esta ley, es modificatoria del Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Justicia Militar, ley 18216 sobre penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad, DL 321 de 1925, norma matriz del beneficio de libertad condicional, ley 18290 del Tránsito cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°1, del 2007 del Ministerio de Transportes entre otras.

    Artículo segundo.- El mayor gasto que irrogue el artículo 11 de esta ley, en su primer año presupuestario de aplicación, se financiará con los recursos consultados en la Partida del Ministerio Público y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, será financiado en las respectivas leyes de presupuestos.".