Artículo segundo.- El mayor gasto que irrogue el artículo 11 de esta ley, en su primer año presupuestario de aplicación, se financiará con los recursos consultados en la Partida del Ministerio Público y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, será financiado en las respectivas leyes de presupuestos.".