MODIFICA RESOLUCIÓN N° 473 EXENTA, DE 2008, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA LOS ARANCELES DE PRESTACIONES DE SALUD AMBIENTAL
Núm. 695 exenta.- Santiago, 29 de junio de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 9° letra f) del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, que aprobó el Código Sanitario; en los artículos 4° N° 2 y 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la resolución exenta N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que a este Ministerio le corresponde la rectoría del sector salud, la que comprende, entre otras funciones, la dictación de normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de la persona enferma.
2. Que mediante resolución exenta Nº 473, de 2008, del Ministerio de Salud, se aprobaron los aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental, para su aplicación por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en el ejercicio de sus funciones.
3. Que dentro de las Normas Generales de la resolución exenta Nº 473, de 2008, se estipula que "e) El Secretario Regional Ministerial respectivo, en casos excepcionales y por resolución fundada, podrá rebajar los aranceles o eximir de su pago a determinadas personas, naturales o jurídicas, que ejecuten actividades de asistencia social, docencia o investigación científica. Cuando el titular de una instalación o actividad objeto de la presente resolución acredite algunas de las siguientes calidades: Certificación Municipal de Microempresa Familiar; puntaje Ficha Protección Social igual o inferior a 11.500; financiamiento de proyectos Fosis; participación en proyectos Puente o familias Chile Crece Contigo u otro programa social dirigido a vulnerables sociales, el arancel total a cobrar corresponderá a la suma de $1.000 (mil pesos)".
4. Que la causal de rebaja de arancel indicada como "puntaje Ficha Protección Social igual o inferior a 11.500", debe ser modificada en concordancia con el decreto Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que reemplazó el sistema de caracterización económica del artículo 5° de la ley 20.379, conocido como "Ficha de Protección Social", por un nuevo instrumento denominado "Registro Social de Hogares".
5. Que, por otra parte, a través del memorándum N° 868, de 2015, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, ha solicitado crear dos nuevos aranceles, lo cual se fundamenta en la actividad regulada a través por el decreto supremo N° 908, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en conjunto con el Ministerio de Salud, que aprueba el "Reglamento del Hilo de Competencia", donde se establece que son las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud las autoridades competentes para autorizar la fabricación del hilo de competencia y para llevar el Registro de Fabricantes y Comercializadores de Hilo de Competencia.
6. Que el referido reglamento cumple con lo mandatado por la ley 20.700 -que sanciona la comercialización del Hilo Curado-, cuyo artículo 2° dispone que "La fabricación y comercialización del hilo de competencia deberá realizarse por personas registradas, autorizadas y sometidas a fiscalización por la autoridad sanitaria y municipal competente, según determine el reglamento de esta ley".
Que, en mérito de lo expuesto, dicto la siguiente
Resolución:
1° Modifícase la resolución exenta Nº 473, de 2008, que aprueba los Aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental, que aplican las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud en el ejercicio de sus funciones, en la forma que a continuación se indica:
a) En el apartado denominado "I. Normas Generales" "letra e", reemplázase la frase "puntaje ficha protección social igual o inferior a 11.500", por la siguiente:
"pertenecer al 40% más vulnerable de la población nacional, según la información que se desprenda por aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379, la cual estará contenida en el Registro Social de Hogares".
b) En la tabla del apartado "II.- Aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental", reemplázase el ítem 1.1.2 por el siguiente:

c) En la tabla del apartado "II.- Aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental", bajo el ítem correspondiente a "1.6 Salud Ocupacional", incorpóranse los siguientes aranceles:
1.6.6 Fabricación de hilo de competencia 10.000
1.6.7 Registro de fabricante y/o comercializador 5.000
de hilo de competencia
2° Déjase constancia de la plena vigencia de la resolución exenta N° 473, de 2008, en todo aquello no modificado por esta resolución.
Anótese, publíquese y comuníquese.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución Ex. N° 695, de 29-06-2016.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.