Artículo 2. Conceptos. En lo sucesivo, se entenderá que:

a)  Las menciones a "tribunal" o "juzgado", sin especificar alguno en particular, aplican a todos los tribunales mencionados en el artículo anterior, incluidas las Cortes según corresponda.
b)  La expresión "sistema informático" alude al que funcione obligatoriamente en el respectivo tribunal y que haya sido proporcionado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
c)  Cuando se mencione al administrador y tratándose de un tribunal en que no exista ese cargo, la referencia se entenderá realizada al juez, secretario o a quien se encuentre a cargo de la unidad de apoyo, según sea el caso. Este tipo de tribunales podrá coordinar con la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la Corte de Apelaciones respectiva la entrega de apoyo técnico en asuntos de gestión y administración.
d)  Las referencias al "juez presidente" se entenderán realizadas al juez, en tribunales unipersonales que no cuenten con administrador.
e)  El término "comité de jueces" aplica al "Tribunal Pleno" o al "comité de ministros", según corresponda.