Artículo 33. Atención de usuarios. La Unidad de Atención de Usuarios será responsable de otorgar una adecuada y oportuna orientación, atención, derivación e información al público que concurra al tribunal, propendiendo al logro de altos estándares de eficiencia y calidad.
    Los aspectos principales respecto de los cuales deberá suministrar oportuna atención serán:

a)  Consultas sobre estado de causas y audiencias programadas, señalando a los usuarios que esa información se encuentra disponible en la Oficina Judicial Virtual, exceptuándose las causas reservadas.
b)  Solicitud de copias, entregándolas directamente en el tribunal cuando las circunstancias así lo ameriten, y en caso contrario, señalar al usuario que debe obtenerlas desde la Oficina Judicial Virtual.
c)  Recepción de escritos, solo en aquellos casos en que la persona solicite autorización o se encuentre autorizada por el tribunal para tramitar materialmente, debiendo realizarse la presentación en la Oficina Judicial Virtual respecto de todos los otros casos.
d)  Direcciones de entidades, instituciones y organismos relacionados con el sistema de justicia atingentes a su jurisdicción, preferentemente preimpresos.
e)  Notificaciones y citaciones.
f)  Pagos y multas.
g)  Patrocinio y poder, en cuanto a oportunidad y modalidad de otorgamiento.