Artículo 72. Notificaciones y audiencias con imputados privados de libertad. El funcionario designado deberá comunicar oportunamente, por la vía más idónea, a Gendarmería de Chile para que esta informe al imputado el día y hora en que se ha fijado audiencia para los casos en que su comparecencia sea necesaria.
    El administrador o quien este designe será el responsable de coordinar con los centros de detención el traslado de los imputados a las audiencias programadas, así como de la presencia de Gendarmería con la debida antelación para la recepción de los imputados trasladados por las policías.