Artículo 73. Definición de tipologías de casos. El comité de jueces definirá anualmente, oyendo a los demás jueces del tribunal, una tipología de casos más comunes e identificará sus necesidades respecto de audiencias y de información necesaria para su desarrollo, favoreciendo el término de casos en la primera audiencia y realizando una segunda o de juicio sólo en aquellos que así lo requieran.
    Para estos efectos, con la presentación de la demanda, requerimiento o solicitud, se clasificará el caso conforme a dicha tipología, la que podrá modificarse posteriormente durante la prosecución del procedimiento.