Artículo 89. Radicación y composición de salas. Para la asignación de una causa al conocimiento de determinada sala, el sistema informático proporcionará los datos pertinentes sobre radicación de aquella, composición de la sala en vistas anteriores de recursos de similar naturaleza, las decisiones adoptadas y las inhabilidades de sus integrantes, en su caso. Se registrarán las presentaciones de las partes, las que se cuidará de resolver antes del inicio de la audiencia. Será responsabilidad del relator la verificación de tales aspectos antes de iniciar la audiencia, de lo que dará cuenta a la sala.