Artículo 93. Ingreso, traslados y egreso de los adolescentes. Los tribunales comunicarán las medidas cautelares y penas que deban cumplir los adolescentes infractores a la autoridad administrativa del Servicio Nacional de Menores (SENAME), que coordinará el traslado e ingreso a los distintos lugares en que corresponda mantener a los adolescentes. En las órdenes respectivas se dispondrá el tipo de medida cautelar o penalidad a la autoridad administrativa del Servicio Nacional de Menores, la cual decidirá en concreto el lugar en que ingresará el adolescente, la que luego lo informará al tribunal. El traslado de los adolescentes infractores hacia y desde los lugares en que deban cumplir las medidas cautelares y penas privativas de libertad se realizará por Gendarmería de Chile. Los tribunales se abstendrán de determinar los lugares concretos en que deban ingresar los adolescentes, pues no les corresponde buscar vacantes, labor que es propia de la autoridad que administra el sistema de readaptación.
El tribunal deberá:
a) Comunicar al coordinador de SENAME toda medida que adopte en relación a un menor; y,
b) En el evento que adopte una medida de internación provisoria o sanción en un centro cerrado o semicerrado, ponerla además en conocimiento de Gendarmería para el traslado.
En ningún caso los tribunales podrán disponer el ingreso directo de los adolescentes a un centro cerrado o semicerrado o de internación provisoria.