Artículo 99. Primer bloque de mañana. Para los efectos de este diseño, se considera que el adolescente se encuentra a disposición del tribunal cuando se toma conocimiento cierto que está físicamente en Gendarmería y se pueden realizar a su respecto los trámites propios para controlar su detención, en especial realizar su traslado al juzgado de garantía y la entrevista con el defensor.
    Este bloque se realizará en el mismo horario que el de controles de detención para adultos, esto es desde las 11:00 horas de la mañana y con las dos salas adicionales de atención preferente -no exclusiva- una para cada jurisdicción de las Cortes de Apelaciones, es decir, Santiago y San Miguel.