Artículo 101. Comunicación con los coordinadores regionales de SENAME. Todas las medidas cautelares y sanciones dispuestas respecto de un adolescente serán puestas en conocimiento del coordinador regional de SENAME. Para estos efectos y para los expresados con anterioridad se tendrá presente la dirección física, electrónica y telefónica de estos coordinadores y de las distintas ofertas programáticas aprobadas por SENAME, información que se entregará a título ilustrativo a los juzgados de garantía y Letras con competencia en garantía.
Las comunicaciones con Gendarmería, SENAME y prestadores de servicios para esta última institución, en su caso, se realizará por el medio más idóneo.