Artículo 2°.- Tendrán derecho a la asignación establecida en el artículo 1° los funcionarios que se encuentren trabajando a la fecha de pago de aquélla y que, además, hayan desempeñado servicios efectivos y continuos durante, a lo menos, seis meses del año calendario en que se deban cumplir las metas. Con todo, se entenderá que cumplen con este requisito los funcionarios que en los períodos correspondientes hubieren estado haciendo uso de feriados, licencias médicas, permisos con goce de remuneración, los descansos previstos en los artículos 195 y 196, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo.
No tendrán derecho a percibir esta asignación los funcionarios que sean calificados en lista 3, condicional, o lista 4, de eliminación.
La asignación será tributable e imponible, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. La asignación será anual, pagadera en dos cuotas iguales, en los meses de abril y noviembre de cada año.