La presente ley tiene por objeto establecer una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación, con excepción del personal que se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. Se dispone que la asignación de productividad corresponderá a los funcionarios que se encuentren en funciones a la fecha de pago de aquélla y que, además, hubieren desempeñado servicios efectivos y continuos, durante a lo menos, 6 meses de aquel año calendario en que se deban cumplir las respectivas metas. Se excluyen de esta asignación a los funcionarios calificados en lista 3, 4 o de eliminación. El otorgamiento de esta asignación se concederá en función del cumplimiento de las metas establecidas para cada una de las Direcciones Regionales y en el Nivel Central del Servicio, determinándose en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas de acuerdo al procedimiento fijado en esta ley. A contar del año 2017, los recursos presupuestarios de que trata esta ley sólo podrán concederse hasta por un máximo anual de $1.650.000. El 31 de diciembre de 2018, este monto se convertirá en unidades de fomento al valor que tenga a dicha fecha.
    Artículo 2°.- Tendrán derecho a la asignación establecida en el artículo 1° los funcionarios que se encuentren trabajando a la fecha de pago de aquélla y que,  además, hayan  desempeñado servicios efectivos y continuos durante, a lo menos, seis meses del año calendario en que se deban cumplir las metas. Con todo, se entenderá que cumplen con este requisito los funcionarios que en los períodos correspondientes hubieren estado haciendo uso de feriados, licencias médicas, permisos con goce de remuneración, los descansos previstos en los artículos 195 y 196, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo.
    No tendrán derecho a percibir esta asignación los funcionarios que sean calificados en lista 3, condicional, o lista 4, de eliminación.
    La asignación será tributable e imponible, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. La asignación será anual, pagadera en dos cuotas iguales, en los meses de abril y noviembre de cada año.