La presente ley tiene por objeto establecer una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación, con excepción del personal que se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. Se dispone que la asignación de productividad corresponderá a los funcionarios que se encuentren en funciones a la fecha de pago de aquélla y que, además, hubieren desempeñado servicios efectivos y continuos, durante a lo menos, 6 meses de aquel año calendario en que se deban cumplir las respectivas metas. Se excluyen de esta asignación a los funcionarios calificados en lista 3, 4 o de eliminación. El otorgamiento de esta asignación se concederá en función del cumplimiento de las metas establecidas para cada una de las Direcciones Regionales y en el Nivel Central del Servicio, determinándose en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas de acuerdo al procedimiento fijado en esta ley. A contar del año 2017, los recursos presupuestarios de que trata esta ley sólo podrán concederse hasta por un máximo anual de $1.650.000. El 31 de diciembre de 2018, este monto se convertirá en unidades de fomento al valor que tenga a dicha fecha.
    Artículo primero.- Durante el año 2016, el pago de la asignación de que trata esta ley se sujetará a las siguientes normas:
    a) Los recursos presupuestarios de los que trata el artículo 6° sólo podrán concederse hasta por un monto máximo anual de $412.500 miles.
    b) Los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y las metas para dicho año estarán dados por los porcentajes de tramitación de cédulas de identidad para extranjeros, el otorgamiento e inscripción en el Registro de Posesiones Efectivas y por el Registro de Transferencias al Registro de Vehículos Motorizados, todos dentro de un plazo determinado. El Subsecretario de Justicia, mediante resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de esta ley determinará las metas para cada Dirección Regional y el Nivel Central y el período de medición de ellas; la forma de medir y ponderar los distintos indicadores o instrumentos de similar naturaleza, y la manera de determinar el nivel de cumplimiento de las metas y de los distintos porcentajes de esta asignación. No se aplicará lo dispuesto en las letras b), c), d) e i) del artículo 3°.
    c) La evaluación del cumplimiento de las metas señaladas en la letra anterior se efectuará por la Subsecretaría de Justicia a más tardar el 15 de septiembre de 2016, y el resultado de la evaluación será informado a la asociación de funcionarios del Servicio. No se aplicará lo dispuesto en los artículos 3°, letra e), y 4° de esta ley.
    d) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año 2016 dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes que a continuación se indica:
 
Grado de Cumplimiento              Porcentaje de la Asignación, respecto de la
                                  asignación máxima anual
Menos de 75%                                        0%
Entre 75% y menos de 80%                            60%
Entre 80% y menos de 85%                            80%
Entre 85% y menos de 90%                            90%
90% o más                                          100%
    e) Mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que deberá ser dictado a más tardar el 30 de septiembre de 2016, se señalará el nivel de cumplimiento de las metas para el pago de la asignación para cada una de las Direcciones Regionales y el Nivel Central. El pago de la asignación establecida en esta ley se efectuará en una sola cuota en el mes de octubre de 2016.