La presente ley tiene por objeto establecer una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación, con excepción del personal que se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. Se dispone que la asignación de productividad corresponderá a los funcionarios que se encuentren en funciones a la fecha de pago de aquélla y que, además, hubieren desempeñado servicios efectivos y continuos, durante a lo menos, 6 meses de aquel año calendario en que se deban cumplir las respectivas metas. Se excluyen de esta asignación a los funcionarios calificados en lista 3, 4 o de eliminación. El otorgamiento de esta asignación se concederá en función del cumplimiento de las metas establecidas para cada una de las Direcciones Regionales y en el Nivel Central del Servicio, determinándose en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas de acuerdo al procedimiento fijado en esta ley. A contar del año 2017, los recursos presupuestarios de que trata esta ley sólo podrán concederse hasta por un máximo anual de $1.650.000. El 31 de diciembre de 2018, este monto se convertirá en unidades de fomento al valor que tenga a dicha fecha.
    Artículo segundo.- Durante el año 2017, el pago de la asignación de esta ley se sujetará a las normas siguientes:
    a) Los recursos presupuestarios de que trata el artículo 6° sólo podrán concederse hasta por un máximo anual de $1.650.000 miles.
    b) Los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y las metas para el año 2017 estarán dados por los porcentajes de tramitación de cédulas de identidad para extranjeros, el otorgamiento e inscripción en el Registro de Posesiones Efectivas y en el Registro de Transferencias al Registro de Vehículos Motorizados. El Subsecretario de Justicia, mediante resolución, en el mes de noviembre de 2016 determinará las metas e indicadores o instrumentos de similar naturaleza para cada Dirección Regional y el Nivel Central, las que deberán cumplirse entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2017; la forma de medir y ponderar los distintos indicadores o instrumentos de similar naturaleza, y la manera de determinar el nivel de cumplimiento de las metas y de los distintos porcentajes de esta asignación. No se aplicará lo dispuesto en las letras b), c), d) e i) del artículo 3°.
    c) La evaluación de cumplimiento de las metas que permitan el pago de la asignación en el año 2017 se efectuará por evaluadores externos de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 3°, y el resultado de la evaluación será informado a la asociación de funcionarios del Servicio.
    d) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año 2017 dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes establecidos en la letra d) del artículo anterior.
    e) Mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que deberá ser dictado a más tardar el 31 de agosto de 2017, se señalará el nivel de cumplimiento de las metas de cada Dirección Regional y del Nivel Central. El pago de la asignación se efectuará en una sola cuota en el mes de septiembre de 2017.