La presente ley tiene por objeto establecer una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación, con excepción del personal que se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. Se dispone que la asignación de productividad corresponderá a los funcionarios que se encuentren en funciones a la fecha de pago de aquélla y que, además, hubieren desempeñado servicios efectivos y continuos, durante a lo menos, 6 meses de aquel año calendario en que se deban cumplir las respectivas metas. Se excluyen de esta asignación a los funcionarios calificados en lista 3, 4 o de eliminación. El otorgamiento de esta asignación se concederá en función del cumplimiento de las metas establecidas para cada una de las Direcciones Regionales y en el Nivel Central del Servicio, determinándose en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas de acuerdo al procedimiento fijado en esta ley. A contar del año 2017, los recursos presupuestarios de que trata esta ley sólo podrán concederse hasta por un máximo anual de $1.650.000. El 31 de diciembre de 2018, este monto se convertirá en unidades de fomento al valor que tenga a dicha fecha.
    Artículo tercero.- La primera programación estratégica del Servicio se fijará a más tardar el 30 de noviembre de 2016, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.