I. Modifíquese en los siguientes términos la resolución Nº 2.098, de 2015, del Director Nacional de Aduanas, que establece el procedimiento administrativo para el retiro de las cargas manifestadas a un determinado Recinto de Depósito Aduanero:
1. Reemplázase el contenido del visto Nº 2, por el siguiente: El artículo 1º Nº 8 de la ley 18.853 publicada en D.O. 24 de noviembre de 1989.
2. Suprímase el considerando 4º, pasando los actuales considerandos 5º y 6º a ser 4º y 5º respectivamente.
3. Reemplázase el contenido del considerando 5º, que pasó a ser 4º por el siguiente: "Que, esta Dirección Nacional mediante resolución Nº 7.591/2012 aprobó las "Normas sobre Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga de Ingreso por Vía Marítima" instruyendo que el consignatario de la carga puede informar por escrito al emisor del mensaje del conocimiento de embarque el Almacenista al que se deberán entregar las mercancías, a más tardar 96 horas corridas antes del arribo estimado de la nave, información que también deberá ser entregada al emisor del BL master por parte de los transitorios. A falta de esta información, el transportista señalará el Almacenista donde se depositará la carga, que deberá corresponder al almacenista del sitio de atraque de la nave. Una vez recibida la carga por el almacenista, el consignatario podrá solicitar su traslado a otro almacén.
II. La presente resolución empezará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.