MODIFICA RESOLUCIÓN DE PARQUES URBANOS REGLAMENTADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 112 (V. Y U.), DE 2014
Santiago, 6 de julio de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 4.162 exenta.
Visto:
El DS Nº 112 (V. y U.), de 2014, que Aprueba el Programa de Conservación de Parques Urbanos; la resolución exenta Nº 3.392 (V. y U.), de 2015, que Fija Procedimiento de Aplicación Práctica del Programa de Conservación de Parques Urbanos; la ley Nº 20.882, Ley de Presupuestos para el año 2016; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención de trámite de toma de razón, y
Teniendo presente:
a) La necesidad de mejorar el proceso de implementación del Programa de Conservación de Parques Urbanos.
b) La conveniencia de flexibilizar la modalidad de administración mediante la cual los Serviu podrán ejecutar la conservación en los terrenos que se establecen en el artículo 3º del DS Nº 112 (V. y U.), de 2014.
c) La conveniencia de flexibilizar el plazo mínimo de duración de los contratos de conservación de 3 años que se establece en el artículo 12º de la resolución exenta Nº 3.392 (V. y U.), de 2015.
Resolución:
Modifícase la resolución exenta Nº 3.392 (V. y U.), de 2015, en la forma que se indica:
1. Agréguese al artículo 10º el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
"El Director del Servicio de Vivienda y Urbanización quedará facultado para acordar una modalidad de administración distinta a la comprometida en la carta a la que hace referencia el punto 8 del artículo 4º presentada durante la etapa de postulación. Dicha modalidad de administración, acordada en un convenio o por otra vía, deberá autorizar al Serviu -a lo menos- a ejecutar la conservación del parque según se indica en el artículo 6º del DS Nº 112 (V. y U.), de 2014.".
2. Agréguese al final del inciso segundo del artículo 12º el siguiente texto:
"Asimismo, el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización quedará facultado para autorizar la contratación de servicios por un plazo inferior a 3 años en casos que antecedentes lo ameriten para el mejor desarrollo de la conservación de un parque.".
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.