Modifícase la resolución exenta Nº 3.392 (V. y U.), de 2015, en la forma que se indica:
    1.  Agréguese al artículo 10º el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
    "El Director del Servicio de Vivienda y Urbanización quedará facultado para acordar una modalidad de administración distinta a la comprometida en la carta a la que hace referencia el punto 8 del artículo 4º presentada durante la etapa de postulación. Dicha modalidad de administración, acordada en un convenio o por otra vía, deberá autorizar al Serviu -a lo menos- a ejecutar la conservación del parque según se indica en el artículo 6º del DS Nº 112 (V. y U.), de 2014.".
    2.  Agréguese al final del inciso segundo del artículo 12º el siguiente texto:
    "Asimismo, el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización quedará facultado para autorizar la contratación de servicios por un plazo inferior a 3 años en casos que antecedentes lo ameriten para el mejor desarrollo de la conservación de un parque.".