La presente ley establece una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, para el personal de planta y a contrata del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el Estatuto Administrativo, y la por la Escala Única de Sueldos. Dicha asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
    Artículo 2º.- La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá los siguientes componentes:
    a) Un componente fijo, y
    b) Un componente proporcional, que se regirá por las disposiciones del artículo 4º.
    Dicha asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
    El personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.
    El personal señalado en el artículo 1º que perciba la asignación de dedicación exclusiva del artículo único del decreto ley Nº 1.166, de 1975, del Ministerio de Hacienda, tendrá derecho a la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria a que se refiere el artículo 1º de esta ley, en un monto equivalente a 50 por ciento del total que le correspondería percibir.