Artículo 3º.- El componente fijo al que se refiere la letra a) del artículo 2º será de $100.000.- brutos mensuales. A contar de diciembre de 2018, se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.
El monto señalado en el inciso anterior corresponde a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calcularán en forma proporcional a la que esté contratado.