La presente ley establece una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, para el personal de planta y a contrata del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el Estatuto Administrativo, y la por la Escala Única de Sueldos. Dicha asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
    Artículo 4º.- El componente proporcional a que se refiere la letra b) del artículo 2º será del 10 por ciento de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:
    a) Sueldo base.
    b) Asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185.
    c) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185.
    d) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977.