Artículo 4º.- El componente proporcional a que se refiere la letra b) del artículo 2º será del 10 por ciento de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:
a) Sueldo base.
b) Asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185.
d) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977.