Artículo 7º.- El Instituto de Salud Pública de Chile deberá, en el mes de diciembre de cada año, enviar a las comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, informes que den cuenta detallada de los compromisos, acciones, avances y desafíos del Instituto en las siguientes materias: principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, de acuerdo al plan estratégico definido para el período de gestión, y los objetivos, indicadores y metas contenidos en el plan anual para el año siguiente.
Los planes estratégicos mencionados en el inciso anterior deberán considerar, al menos, asuntos relativos a: Desafíos en materia de bioequivalencia, certificación de buenas prácticas de manufactura, certificación de la calidad de los medicamentos, y resolución de la demanda por exámenes de histocompatibilidad destinado a la provisión de órganos y tejidos para trasplantes.
Asimismo, durante el mes de marzo de cada año, el Instituto enviará a las indicadas comisiones un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior considerando, al menos, las materias señaladas en el inciso precedente.