PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF, QUE MODIFICA, EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO "PROGRAMAS DE APOYO A LA REACTIVACIÓN – PAR" LA TIPOLOGÍA DE INTERVENCIÓN "PAR - EMERGENCIA COQUIMBO"
Núm. 967 exenta.- Santiago, 6 de julio de 2016.
Visto:
1. La resolución (A) N° 91, de 2015, entrega la facultad al Comité de Asignación de Fondos - CAF para modificar las normas referentes a los beneficiarios, cofinanciamiento, transferencias a Agentes Operadores Intermediarios y duración de las etapas de los instrumentos que componen el Sistema de Fomento a la Calidad y a la Productividad, cuando algún sector económico, territorio, zona geográfica determinada o tipología de intervención así lo requiera.
2. La resolución (E) N° 38, de 2016, del Gerente de Desarrollo Competitivo, que aprobó el texto refundido del Reglamento de la Tipología de intervención "PAR - Emergencia Coquimbo", en el marco del Instrumento Programa de Apoyo a la Reactivación -PAR.
3. El Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en su sesión N° 14/2016, celebrada el 21 de junio de 2016, que aprobó modificar la Tipología de Intervención "PAR -Emergencia Coquimbo" en el marco del Instrumento Programa de Apoyo a la Reactivación - PAR.
4. Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.
5. Las facultades que me confiere la resolución (A) N°91, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, ya señalada; la resolución (E) N° 219, de 2015, modificada por las resoluciones (E) N° 255, N° 293 y N° 300, todas de 2015, y N° 19, de 2016, todas de Personal de Corfo, que me asignó funciones como Gerente de Desarrollo Competitivo, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
1. Ejecútase el Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos -CAF, adoptado en la sesión N° 14/2016, celebrada el 21 de junio de 2016, que aprobó modificar la Tipología de Intervención "PAR - Emergencia Coquimbo" en el marco del Instrumento Programa de Apoyo a la Reactivación - PAR.
2. Modifícase la resolución (E) N° 38, de 2016, del Gerente de Desarrollo Competitivo, que aprobó el texto refundido del Reglamento de la Tipología de intervención "PAR - Emergencia Coquimbo", en el marco del Instrumento Programa de Apoyo a la Reactivación - PAR, en los términos siguientes:
A) Se restringen los beneficiarios sólo a aquellos afectados por la escasez hídrica, reemplazando, en consecuencia, su numeral 2.-, por el siguiente:
"2.- BENEFICIARIOS:
Se considerarán como beneficiarios de esta Tipología las empresas o emprendedores que hayan sufrido daños originados por la escasez hídrica, según se detalla a continuación:
2.1 Empresas: Para los efectos de este instrumento, se entenderá por empresas a la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) que desarrolle(n) actividades lucrativas gravadas con el Impuesto a la Renta o al Valor Agregado, de conformidad con la información disponible en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII), que demuestren, en forma individual, rentas líquidas imponibles o ventas netas anuales que no excedan de UF 10.000.- (diez mil unidades de fomento).
2.2 Emprendedores: Entendiendo por tales a las personas naturales que no han hecho inicio de actividades y que se encuentran desarrollando una actividad empresarial.
2.3. Otros: Asimismo, podrán ser beneficiarias de este tipo de subsidio las Organizaciones de Usuarios reguladas en el Código de Aguas.
Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias de este instrumento, las sucesiones hereditarias que posean iniciación de actividades y que hayan conferido poder notarial a uno de los herederos para representarlos.
En cada "PAR - Emergencia Coquimbo" se podrán incorporar empresas de mayor nivel de rentas o ventas a los señalados, que cumplan los restantes requisitos, las que no deberán exceder el 20% del número total de empresas participantes.
Podrán, además, acceder a este Programa empresas con un tiempo de operación inferior a un año, en la medida que su proyección de rentas o ventas permita establecer el cumplimiento de las rentas o ventas precedentemente señaladas.
No se aplicará para los beneficiarios de esta Tipología, la restricción que registra este instrumento, consistente en beneficiarse una sola vez del PAR, así como tampoco se contará a futuro el haberse beneficiado de esta Tipología.
Las empresas deberán acreditar estar al día en el pago de sus cotizaciones de seguridad social y seguro de desempleo.
Las empresas personas jurídicas deberán, además, acreditar encontrarse al día en el pago del impuesto a que se refieren los números 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (Primera Categoría) y, tratándose de personas naturales (Primera y Segunda Categoría), encontrarse al día en el pago del Impuesto Global Complementario o del Impuesto Único a los trabajadores dependientes (N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) o que se encuentra exenta de ambos".
B) Se prorroga su vigencia, reemplazando, en consecuencia, su numeral 5.- por el siguiente:
"5.- APLICACIÓN
La aprobación de estos proyectos requiere que se encuentre vigente la declaración de zona de escasez para el territorio donde se ubica la actividad principal del beneficiario afectado, en conformidad al artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas".
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Maggi Campos, Gerente de Desarrollo Competitivo.