CONCEDE PRÓRROGA PARA POSTERGACIÓN SELECTIVA DE PERMISOS EN SECTOR AFECTADO POR EL ESTUDIO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL QUE INDICA DISPUESTA POR EL DECRETO ALCALDICIO Nº 805 SECCIÓN B DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
    Núm. 599 exenta.- Punta Arenas, 7 de julio de 2016.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.305; en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto supremo Nº 397 (V. y U.), de 1977; en el decreto Nº 42 (V. y U.) de 2014 y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    Considerando:
    1.- Que, mediante oficios ordinarios Nº 123 del 9 de febrero y Nº 155 del 1 de marzo, ambos de 2016, dirigidos a esta Seremi de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual se solicita informar favorablemente respecto de la postergación de permisos en sector afectado por el estudio de la Modificación del Plan Regulador Comunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 117º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
    2.- Que, mediante ordinario Nº 171, de 9 de marzo de 2016, esta Seremi procedió a informar favorablemente sólo la postergación de permisos de construcciones que consulten una altura máxima de edificación superior a los pisos o metros indicados en los sectores I, II, III y IV correspondientes a los polígonos conformados por las calles (y sus tramos respectivos) que se grafican en el plano denominado "Descripción Territorio Aplicación Artículo 177 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones".
    3.- Que, mediante decreto alcaldicio Nº 805 Sección B, de 1 de abril de 2016, de la I. Municipalidad de Punta Arenas, publicado en el Diario Oficial de 14 de abril de 2016, se aprobó la postergación por un plazo de tres meses para los permisos de construcciones que consulten una altura de edificación superior a los pisos o metros indicados en los siguientes sectores I, II, III y IV, correspondientes a los polígonos conformados por las calles (y sus tramos respectivos) que se describen en el plano denominado "Descripción Territorio Aplicación Artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones", para el área de la comuna correspondiente al polígono descrito en el numeral 2 precedente.
    4.- Que, mediante ordinario Nº 492/16, de 30 de junio de 2016, el señor Alcalde del aludido municipio, ha solicitado una prórroga de la postergación de la aplicación del artículo 117 de la LGUC por un plazo de nueve (9) meses respecto de lo dispuesto mediante el aludido decreto Nº 805, Sección B ya aludido. Tal solicitud se funda en su oportunidad por el Municipio en el interés municipal por preservar aquellos sectores que concentran gran parte del patrimonio histórico, arquitectónico y urbano de la ciudad, a fin de que se encuentra en su etapa final ya que la mencionada modificación fue aprobada por el H. Concejo Municipal, ratificada por decreto alcadicio N° 4.834, de 09.12.2011, y que el expediente está en la Contraloría General de la República para su revisión. Esta modificación, tiene por objetivo, entre otros, en esta zona limitar la construcción en altura, cuestión que el actual y vigente Plano Regulador Comunal no contempla.
    5.- Que, mediante memorándum Nº 32, de 4 de julio de 2016, el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Seremi ha estimado atendible la preocupación municipal por preservar los sectores objeto de la prórroga de la postergación, a fin que aquella se consolide, a futuro, con las normas contenidas en el proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal en trámite de aprobación, mediante una prórroga de postergación selectiva de permisos de edificación por un período de nueve meses o hasta la fecha de aprobación de la Modificación del Plan Regulador Comunal si esta fuese con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    6.- Que, conforme a lo expresado por el inciso 1º del artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que señala que "los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones podrán postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o comunal, aprobados por resolución del Alcalde. Esta postergación deberá ser informada previa y favorablemente por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo", agregando su inciso 2º que "en caso necesario, el citado plazo de tres meses podrá ser prorrogado hasta completar un máximo de doce meses. La prórroga se dispondrá por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictado "por orden del Presidente de la República o por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, según se trate de estudios sobre modificaciones de un Plan Regulador Intercomunal o de un Plan Regulador Comunal, en su caso. Tanto el decreto supremo como la resolución se publicarán en el Diario Oficial y en algún diario de los de mayor circulación en la comuna".
    7.- Que, el artículo 1.4.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones dispone que: "Las postergaciones de otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de edificaciones y sus prórrogas, a que se refiere el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se regirán por el siguiente procedimiento:
    1. Se entenderá que un sector de la comuna está afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    a) Que el Alcalde haya aprobado, por resolución, el estudio para la modificación del Plan Regulador Comunal existente.
    b) Que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo haya resuelto la modificación del Plan Regulador Intercomunal existente.
    En ambos casos, la resolución que dispone la postergación debe ser fundada y acompañarse de los antecedentes necesarios para informar adecuadamente a cualquier interesado.
    2. La vigencia de las postergaciones y sus prórrogas comenzará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de los decretos o resoluciones que las dispongan.

    Con todo, las postergaciones no afectarán a las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de dicha publicación.
    En todo caso un mismo predio no podrá estar afecto a postergación de permisos por un mismo estudio sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal por más de 12 meses.".
    Resuelvo:
    1.- Prorrógase por el plazo de nueve meses desde el 15 de julio de 2016 la postergación de permisos de construcciones que consulten una altura máxima de edificación superior a los pisos o metros indicados en los sectores I, II, III y IV correspondientes a los polígonos conformados por las calles (y sus tramos respectivos), dispuesta por decreto Nº 805, Sección B, de 1 de abril de 2016, de la I. Municipalidad de Punta Arenas, publicado en el Diario Oficial de 14 de abril de 2016, y que en cada caso se indica;
    . Sector I Cerro de La Cruz (polígono 1): Postergación de permisos de edificación con altura superior a los 3 pisos o 10,5 metros para el uso de suelo residencial, y por sobre los 2 pisos o 7 metros para otros usos de suelo.
    . Sector II Pericentro Poniente (polígono 2): Postergación de permisos de edificación con altura superior a los 5 pisos o 17,5 metros para todos los usos de suelo.
    . Sector III Centro Histórico (polígono 3): Postergación de permisos de edificación con altura superior a los 6 pisos o 21 metros para todos los usos de suelo.
    . Sector IV Pericentro Norte y Oriente (polígonos 4-1, 4-2 y 4-3): Postergación de permisos de edificación con altura superior a los 8 pisos o 28 metros para todos los usos de suelo y sectores que se grafican en el plano denominado "Descripción Territorio Aplicación Artículo 177 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones".
    2.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la comuna de Punta Arenas.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Fernando Iván Haro Meneses, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Magallanes y Antártica Chilena.