1.- Autorízase la circulación en días sábados en la tarde, domingos y festivos a los siguientes vehículos de dotación del Servicio Nacional de Aduanas:

    2.- Autorízase la circulación, exceptuados de la obligación de llevar impreso el disco distintivo estatal, de conformidad a lo señalado en el decreto ley Nº 799, de 1974, a los siguientes vehículos de dotación del Servicio Nacional de Aduanas:

    3.- Elimínense los vehículos que se señalan, de la nómina de los decretos que se indican, que fueran autorizados para transitar los días sábados en la tarde, domingos y festivos y exceptuado de llevar pintado el disco distintivo estatal:

    a) Del decreto exento de Hacienda Nº 195, de 2007, el vehículo individualizado en el numeral 29.
    b) Del decreto exento de Hacienda Nº 943, de 2009, los vehículos en el orden correlativo 1, 5, 9 y 11.
    c) Del decreto exento de Hacienda Nº 885, de 2011, el vehículo individualizado en el numeral 13.