AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULOS QUE INDICA
    Núm. 111 exento.- Santiago, 5 de abril de 2016.
    Visto:
    El decreto ley Nº 799, de 1974; el decreto del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Nº 19, de 22 de enero de 2001; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008; el oficio Nº 2.330, del Servicio Nacional de Aduanas, de 26 de febrero de 2016; y
    Considerando:
    1) Que, el Servicio Nacional de Aduanas ha renovado vehículos asignados al cumplimiento de sus funciones.
    2) Que, de conformidad a su mandato legal, el Servicio Nacional de Aduanas debe cumplir ininterrumpidamente sus labores de servicio fiscalizador, entre ellas de fiscalización, en las fronteras, puertos y aeropuertos del país, empleando los vehículos que cuenta para dicho efecto, mereciendo especial mención las labores de control de drogas que utilizan vehículos del organismo en labores operativas;
    3) Que, para la efectividad de las referidas labores, es aconsejable que la presencia de los fiscalizadores de aduanas no sea advertida previamente con la identificación de los vehículos que se utilizan en el cumplimiento de sus funciones, reduciendo con ello, adicionalmente, el riesgo de daños, tanto de los funcionarios como de los móviles que los transporten, frente a eventuales actitudes antisociales que pudiese dirigirse contra aquellos.
    4) Que, por lo antes señalado, se hace necesario autorizar a vehículos del Servicio Nacional de Aduanas para que puedan mantenerse en circulación durante los días sábados en la tarde, domingos y festivos, y, asimismo, exceptuarlos del uso del disco distintivo estatal, a que se refiere el DL 799, de 1974, según se indica en este acto administrativo.
    Decreto:

    1.- Autorízase la circulación en días sábados en la tarde, domingos y festivos a los siguientes vehículos de dotación del Servicio Nacional de Aduanas:

   
    .

    2.- Autorízase la circulación, exceptuados de la obligación de llevar impreso el disco distintivo estatal, de conformidad a lo señalado en el
    decreto ley Nº 799, de 1974, a los siguientes vehículos de dotación del Servicio Nacional de Aduanas:

   
    .

    3.- Elimínense los vehículos que se señalan, de la nómina de los decretos que se indican, que fueran autorizados para transitar los días sábados en la tarde, domingos y festivos y exceptuado de llevar pintado el disco distintivo estatal:

    a) Del decreto exento de Hacienda Nº 195, de 2007, el vehículo individualizado en el numeral 29.
    b) Del decreto exento de Hacienda Nº 943, de 2009, los vehículos en el orden correlativo 1, 5, 9 y 11.
    c) Del decreto exento de Hacienda Nº 885, de 2011, el vehículo individualizado en el numeral 13.





NOTA
      El numeral 2° del Decreto 593 Exento, Hacienda, publicado el 10.09.2021, modifica la presente norma en el sentido de eliminar un vehículo de la dotación del Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso, que fue autorizado para circular en días sábado en la tarde, domingo y festivos, y exceptuados del uso de disco distintivo estatal, de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, de acuerdo a la individualización que la citada norma indica.
    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.