Artículo 8° Permiso de Edificación.
Para su presentación, los proyectos deberán contar con permiso de edificación o con anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales respectiva que incluya al menos los porcentajes de viviendas conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 7° del presente Reglamento.
Si el proyecto cuenta con permiso de edificación y tuviese que ser modificado para cumplir con las condiciones y requisitos del presente decreto, deberá además presentar copia de la solicitud de ingreso de la modificación a la Dirección de Obras Municipales, acompañada de los nuevos planos correspondientes a la modificación, firmados y timbrados por la empresa constructora o la Entidad Desarrolladora, según corresponda, con una breve descripción de las modificaciones al proyecto original, la que deberá estar contenida en la Ficha Informativa del Proyecto.
En caso de no contar con permiso de edificación ni con anteproyecto aprobado, la Entidad Desarrolladora podrá presentar el comprobante de ingreso del expediente emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva, junto con el informe favorable de un Revisor Independiente a que se refiere el artículo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.