Artículo 24°. Subsidio a la Originación.
    Para operaciones de crédito hipotecario a beneficiarios de un subsidio habitacional de este Reglamento, en que el crédito no exceda de 700 U.F., el Minvu otorgará al postulante un subsidio adicional destinado a solventar los costos de originación y administración del crédito o mutuo, denominado "Subsidio a la Originación". Este podrá ser endosado solo a la entidad crediticia que concedió el crédito hipotecario, el mutuo hipotecario endosable o el crédito con garantía hipotecaria no endosable, cuyo monto se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula, expresándose los valores resultantes con dos decimales:

    a) Para créditos hasta 100 U.F.
    SO = 12 U.F.
    b) Para créditos de más de 100 y hasta 700 U.F.
    SO = 13,5 – 0,015 * CH
    En donde: SO Subsidio a la originación
              CH Monto del crédito hipotecario