Artículo segundo: Modifícase el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en el siguiente sentido:
1. Agrégase el siguiente inciso sexto al artículo 13:
"El Minvu o el Seremi, previa autorización escrita del Ministro de Vivienda y Urbanismo, podrán efectuar mediante resoluciones fundadas llamados a postulación en condiciones especiales al subsidio habitacional, para ser aplicados sólo a viviendas de proyectos seleccionados mediante el DS N° 19 (V. y U.), de 2016. Dichas resoluciones establecerán los montos de ahorro y subsidios así como los precios máximos de vivienda, conforme a lo señalado en el artículo 3° letra a) del DS N° 19 (V. y U.), de 2016 y los requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias señaladas en el presente Reglamento que serán obligatorias de satisfacer para participar en dicho proceso y/o cuáles requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias podrán ser eximidas, liberadas, condicionadas o modificadas. Los recursos destinados a estos llamados no podrán exceder del 30% de los recursos del respectivo programa anual.".
2. Reemplázase la letra a) del artículo 67 por la siguiente:
"a) Subsidio y ahorro mínimo para postular a operaciones de adquisición de vivienda del Título II:
* En que "P" corresponde al precio de la vivienda de acuerdo a lo señalado en las letras a) y c) artículo 7° del presente Reglamento.
Los montos de subsidio se calcularán con dos decimales."