PROHIBICIÓN DE LAS LIDIAS DE TOROS
El Director Supremo del Estado de Chile.
Por cuanto el Soberano Congreso Constituyente ha decretado lo siguiente:
El Soberano Congreso decreta y sanciona.
"Quedan abolidas perpetuamente en el territorio de Chile las libias de toros, tanto en las poblaciones como en los campos."
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación, cumplimiento y circulación. Sala del Congreso, Septiembre 15 de 1823.- Juan Egaña, Presidente.- Dr. Gabriel Ocampo, Secretario.- Miguel Riesco y Puente, Pro-Secretario.
Por tanto ordeno que se publique por lei, insertándose en el Boletín. Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile a 16 de Setiembre de 1823.
Freire
Mariano de Egaña