PROHIBICIÓN DE LAS LIDIAS DE TOROS
    El Director Supremo del Estado de Chile.
   
    Por cuanto el Soberano Congreso Constituyente ha decretado lo siguiente:
   
    El Soberano Congreso decreta y sanciona.
   
    "Quedan abolidas perpetuamente en el territorio de Chile las libias de toros, tanto en las poblaciones como en los campos."

    Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación, cumplimiento y circulación. Sala del Congreso, Septiembre 15 de 1823.- Juan Egaña, Presidente.- Dr. Gabriel Ocampo, Secretario.- Miguel Riesco y Puente, Pro-Secretario.

    Por tanto ordeno que se publique por lei, insertándose en el Boletín. Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile a 16 de Setiembre de 1823.

    Freire
    Mariano de Egaña