Artículo 2°.- De los servicios de asistencia técnica para proyectos pertenecientes a los Títulos I y II del Programa de Habitabilidad Rural: Construcción de Conjuntos Habitacionales (CCH); Construcción en Sitio del Residente (CSR); Mejoramiento de la Vivienda (MV); Ampliación de la Vivienda (AV); Mejoramiento del Entorno Inmediato (MEI) y Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario (CMEEC).

    Los beneficiarios individuales y colectivos de un subsidio del Programa de Habitabilidad Rural, que opten por aplicar el subsidio de habitabilidad en los Títulos I o II que el Programa contempla, contarán con una Asistencia Técnica brindada por una Entidad de Gestión Rural o el SERVIU, según corresponda, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.

    1.- Del Sistema de Información Territorial de la Demanda, de Responsabilidad del SERVIU.


    El Sistema de Información Territorial de la Demanda, para los Títulos I y II de este Programa, comprende las tareas de identificación, cuantificación y caracterización de la demanda, conocimiento de su ubicación en el territorio e información acerca de las alternativas de solución de habitabilidad, requisitos de postulación, y proveedores de servicios.

   


    2.- Servicios de Asistencia Técnica de Responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural.

    Para Proyectos correspondientes a los Títulos I y II del Programa de Habitabilidad Rural, la Asistencia Técnica comprende los siguientes servicios y actividades, según corresponda:

    Título I, Proyectos de Asociación Territorial

    - Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad, y Presentación del Expediente de Postulación (incluye Diagnóstico Técnico y Social del Territorio).
    - Elaboración y Presentación del Proyecto Técnico y Contratación de Obras.
    - Gestión Legal y Tramitación para la Recepción de Obras e Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) correspondiente.
    - Plan de Acompañamiento Técnico Social, incluye Diagnóstico Social de las Familias involucradas en el Proyecto de Habitabilidad.

    Título II, Proyectos de Postulación Directa
    - Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y Presentación del Expediente de Postulación.
    - Elaboración y Presentación del Proyecto Técnico y Contratación de Obras.
    - Gestión Legal y Tramitación para la Recepción de Obras e Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) correspondiente.
    - Plan de Acompañamiento Técnico Social, incluye Diagnóstico Social de las Familias involucradas en el Proyecto de Habitabilidad.

    Descripción de los Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras (FTO).

    2.1.- Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y Presentación del Expediente de Postulación, que comprende la asesoría a la organización de las familias postulantes, entrega de información respecto de las tipologías y/o clases de proyectos, cumplimiento de los requisitos de postulación e ingreso de información al SERVIU. Asimismo, incluye la verificación y certificación de la factibilidad técnica, económica y legal del terreno y la elaboración y suscripción del contrato de compraventa, cuando corresponda. Por último, el servicio incluye la presentación del Expediente de Postulación, el cual debe reunir el perfil técnico del proyecto (localización, principales características y presupuesto estimado), la factibilidad de servicios básicos, la información socio económica de las familias potenciales beneficiarias y la asesoría para la obtención del crédito, cuando se requiera.
    En el Título I se incluye el Diagnóstico Técnico y Social del Territorio, que comprende la identificación de las principales necesidades de habitabilidad y/o requerimientos en materia de vivienda, servicios básicos, recintos complementarios y entorno comunitario de la población que habita en un determinado territorio. Este diagnóstico debe abordar las condiciones de habitabilidad y de equipamiento comunitario, incluyendo un análisis del déficit cuantitativo y cualitativo de viviendas, así como del estado o situación de las obras de equipamiento más importantes para la comunidad, la ausencia de éstas o el deterioro que actualmente presentan. Entre tales obras se incluyen sedes vecinales, áreas de recreación, recintos deportivos tales como multicanchas, canchas de rayuela y de palín, luminarias, accesos peatonales, entre otros.
    Este diagnóstico, como servicio de asistencia técnica, se realizará, evaluará, aprobará y pagará sólo una vez, siempre que a juicio del SERVIU, se encuentre vinculado al proyecto de habitabilidad correspondiente, teniendo una validez no superior a dos años. Cuando la EGR presente el mismo diagnóstico territorial, para desarrollar otros proyectos, no se pagará en ese caso el incremento al que alude el 3.9 del artículo 3° de esta resolución.
    2.2.- Elaboración y Presentación del Proyecto Técnico, y Contratación de Obras, que comprende la elaboración, tramitación y aprobación de los proyectos de arquitectura, ingeniería, instalaciones domiciliarias, loteo y urbanización y un presupuesto detallado para su financiamiento. El servicio incluye la asesoría para la selección de la empresa constructora o contratista y la contratación de las obras.
    2.3.- Gestión Legal y Tramitación de la Recepción de Obras e Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, que comprende la asesoría jurídica para la Postulación, desarrollo y ejecución del proyecto y los trámites para la recepción de las obras, la elaboración e inscripción de las escrituras, prohibiciones y gravámenes correspondientes. Este servicio puede ser realizado por la Entidad de Gestión Rural o la empresa constructora o contratista, a petición expresa de esta última.
    2.4.- Plan de Acompañamiento Técnico Social, comprende el proceso de acompañamiento social en la etapa de preparación del proyecto, el levantamiento del Diagnóstico Social de las familias involucradas en el Proyecto de Habitabilidad, previo a la postulación, la aprobación del proyecto por parte de las familias, la realización de actividades de seguimiento e información del proyecto a las familias, la capacitación acerca del uso y cuidado de la solución de habitabilidad y de las distintas obras que se construyan, el monitoreo de la etapa de post venta y la verificación de ocupación del inmueble por los beneficiarios del subsidio.
    Fiscalización Técnica de Obras (FTO), que comprende la fiscalización técnica del proyecto aprobado por el SERVIU, y sus modificaciones, conforme a las directrices que al respecto establecerá el propio SERVIU (capacidades técnicas, periodicidad de la visita a obras, metodología de fiscalización, entre otros). Este servicio es de responsabilidad del SERVIU, podrá ejecutarlo de forma directa a través de sus profesionales, o bien a través de personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Consultores del MINVU, DS N° 135 (V. y U.), de 1978, en el Rubro y Especialidad correspondiente, u otro Registro que el MINVU estime pertinente. En ningún caso la EGR puede realizar la fiscalización técnica de las obras correspondientes al proyecto en el que se desempeña como tal.
    La pormenorización de los Servicios de Asistencia Técnica y los productos asociados, comprendidos en las actividades que debe desarrollar la Entidad de Gestión Rural en el marco del Programa de Asistencia Técnica al DS N° 10 (V. y U.), de 2015, según la Modalidad, Tipología y/o Clase de Proyecto de Aplicación de Subsidios, se describen en la tabla a continuación. Cabe precisar que en ésta, los conceptos SI y NO, dan cuenta de la procedencia de realizar, cuando correspondiere, la actividad indicada. Sin embargo, bajo determinadas circunstancias o en casos muy específicos, SERVIU podrá establecer que la denominación señalada no procede, pudiendo solicitar o eximir el desarrollo de dicha actividad o el logro del producto asociado.

    Actividades y Productos de Asistencia Técnica según Modalidad, Tipología y/o Clase de Proyectos

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    Otros aspectos a considerar respecto de la ejecución de los Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social

    4.- Las labores de las Entidades de Gestión Rural (EGR) en los Títulos I, de Asociación Territorial, y II, de Postulación Directa, incluirán la preparación de los antecedentes de las familias y grupos para la postulación, su presentación al SERVIU y el desarrollo del proyecto de las familias que resulten seleccionadas.
    Podrán participar como EGR aquellas que suscriban previamente un Convenio Marco con la SEREMI MINVU correspondiente a la región en la que se desarrollarán las funciones. En dicho Convenio se deja constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirán las EGR en los procesos de postulación, preparación, desarrollo, ejecución y post venta de los proyectos, según lo establecido en el DS N° 10 (V. y U.), 2015, y también de las condiciones, compromisos y obligaciones que asumirán los SERVIU y las SEREMI, además de cualquier otra estipulación que se estime conveniente para los intereses de las partes.
    5.- Para acreditar la composición y calidad profesional del equipo consultor, la Entidad de Gestión Rural deberá presentar ante el SERVIU, con posterioridad a la selección de las familias y al momento de ingresar un proyecto a evaluación, lo siguiente:
    - Copia autorizada ante notario de los títulos profesionales de quienes ejecutarán las actividades de Asistencia Técnica. Dichos títulos deberán haber sido otorgados por una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado. De haber presentado la EGR la documentación a que hace referencia este punto en otro proyecto de la misma región, no será necesario presentar dichos antecedentes académicos nuevamente. Este antecedente no se requerirá en el caso que el o los profesionales se encuentren con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, reglamentado por el DS N° 135 (V. y U.), de 1978.
    - Declaración Jurada de compromiso de tales profesionales, que asegure su participación y responsabilidad en las actividades que involucra la Asistencia Técnica.
    Se entenderá como profesional del área técnica a los considerados dentro de la definición de "Profesional Competente" contemplada en el artículo 1.1.2, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Los profesionales que ejerzan las actividades del ámbito social, deberán acreditar tener la formación profesional y experiencia pertinente, lo que deberá ser evaluado y monitoreado oportunamente por el SERVIU.

    Con todo, los profesionales que desarrollen los Servicios de Asistencia Técnica podrán contar con el apoyo de personas que estén en posesión de un título técnico de sus respectivas áreas, para ejecutar las actividades contempladas en la presente resolución, debiendo la Entidad de Gestión Rural ingresar al SERVIU la individualización de dichas personas, copias de los títulos técnicos que posean y la declaración jurada precedentemente señalada, debiendo el SERVIU dar su aprobación para la participación de estas personas.

    6.- La Entidad de Gestión Rural, requerirá autorización previa del SERVIU para reemplazar a alguno de los profesionales que desarrollen los Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, debiendo el profesional reemplazante cumplir, a lo menos, con las mismas condiciones, requisitos y experiencia del que se reemplaza. En caso de reemplazo de personal técnico, la Entidad de Gestión Rural deberá previamente informar dicha circunstancia al SERVIU, acompañando los antecedentes indicados en el numeral anterior.
    7.- El pago del subsidio por los Servicios de Asistencia Técnica, sólo procederá respecto de aquellos servicios efectivamente realizados y habiéndose obtenidos los productos que se especifican en el presente artículo, además de cumplir las demás condiciones que se señalan en este acto administrativo, debiendo en cada oportunidad acreditarse por la Entidad de Gestión Rural o la empresa constructora o contratista, según corresponda, que no tiene pendientes deudas previsionales ni laborales en relación al proyecto u operación de que se trate, como asimismo que no tiene deudas tributarias de ningún tipo.
    En el caso que no se realice una o más de las actividades que correspondan a los Servicios de Asistencia Técnica que se establecen en la presente resolución, consideradas obligatorias de ejecutar por parte de la EGR para un proyecto determinado, o no se alcance, a juicio del SERVIU, el producto definido para una o más actividades, no se pagará el valor que corresponda a dicho servicio, teniéndose éste por no realizado.
    No obstante lo anterior, conforme a los antecedentes presentados y a la situación particular del proyecto, el SERVIU podrá, fundadamente, realizar un pago proporcional de acuerdo al avance realizado por la Entidad de Gestión Rural, respecto a uno o más Servicios de Asistencia Técnica desarrollados, ello cuando se determine que existen factores ajenos al trabajo de la EGR que impiden la ejecución del Servicio de Asistencia Técnica completo.
    8.- Las actividades que consideren la participación de las familias beneficiarias sólo se considerarán realizadas si cuentan con la asistencia de al menos el 70% de los integrantes del grupo objeto de la intervención. En caso de no alcanzarse el indicado porcentaje, deberán repetirse dichas actividades hasta lograr el objetivo esperado. En situaciones especiales, por ejemplo, proyectos con aislamiento alto o crítico, el SERVIU podrá aprobar porcentajes de asistencia menores, o bien podrá autorizar una metodología que contemple un trabajo con cada familia o grupo de familias.
    El SERVIU podrá considerar como realizada la actividad respectiva, o aprobado el resultado que de ella se espera, cuando por motivos ajenos a la Entidad de Gestión Rural, no se logre el porcentaje de participación señalado precedentemente, o no se obtenga el verificador comprometido en la actividad, debiendo acreditarse por la misma Entidad que ésta efectuó oportunamente la convocatoria correspondiente a todos los beneficiarios, en días y horarios propicios para la realización de la actividad, o bien que el SERVIU pudo verificar que las actividades fueron ejecutadas de conformidad a lo establecido en la presente resolución.
    9.- A la Entidad de Gestión Rural y al contratista les estará prohibido formular cobro alguno a los postulantes y beneficiarios por la realización de los servicios, actividades, trámites y gestiones que se indican en la presente resolución.
    No obstante lo anterior, la Entidad de Gestión Rural podrá solicitar a los postulantes, previa autorización del SERVIU, provisiones de fondos a rendir para financiar el pago de derechos y aranceles que no estén considerados en el financiamiento del proyecto de habitabilidad, debiendo rendir cuenta documentada a los postulantes de la utilización de estos fondos y acompañar copia de esta rendición, con constancia de su aprobación por los postulantes o por el o los representantes del grupo organizado, en su caso, al formular el cobro de sus honorarios al SERVIU.
    10.- Todos los planos, diagramas, estudios, especificaciones técnicas, presupuestos y en general todos los antecedentes y documentos cuya confección se financie con el subsidio destinado a solventar los Servicios de Asistencia Técnica, serán, para todos los efectos, de propiedad de los postulantes o beneficiarios, no pudiendo la Entidad de Gestión Rural o la empresa constructora o contratista, según corresponda, usarlos ni facilitarlos a terceros sin la autorización expresa de la SEREMI MINVU y/o del SERVIU, para otros usos que no sean los estrictamente previstos en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y en la presente resolución.
    11.- Tratándose de proyectos de habitabilidad en los que todos los proyectos técnicos fueron desarrollados por la empresa constructora o contratista, y la EGR sólo efectuó el proceso de identificación, selección de la empresa constructora y contratación de las obras, el SERVIU deberá pagar directamente a la empresa constructora o contratista el 90% de los honorarios establecidos para el servicio Elaboración y Presentación de Proyectos Técnicos y Contratación de Obras, mediante un mandato al SERVIU otorgado por la Entidad de Gestión Rural. El 10% restante deberá pagarse directamente a esta última Entidad. Estos pagos se ejecutarán conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 3° de esta resolución.
    12.- Respecto al Servicio Gestión Legal y Tramitación para la Recepción de Obras e Inscripción en el CBR respectivo, éste puede desarrollarlo tanto la EGR como la empresa constructora o contratista. Cuando el servicio lo ejecute una empresa constructora o contratista que no actúe como EGR del proyecto, la EGR debe mandatar al SERVIU para que pague directamente a la constructora o contratista la ejecución del servicio. Para calcular el monto a pagar, se aplicará el sistema de pago señalado en el número 1 del artículo 3° de esta resolución.
    13.- El SERVIU pagará a la Entidad de Gestión Rural y al contratista, según corresponda, los Servicios de Asistencia Técnica efectivamente realizados. El pago lo realizará el SERVIU contra la acreditación de la obtención del producto definido para la actividad y el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en esta resolución.
    14.- En el caso de proyectos de habitabilidad rural, cuya población presente características sociales, culturales o productivas propias, las EGR deberán considerar las características, particularidades y requerimientos que presentan dichas familias o grupos, a objeto de ejecutar con eficiencia y oportunidad el desarrollo de los servicios de asistencia técnica y las actividades que son de su incumbencia para el desarrollo del proyecto, así también para garantizar la pertinencia cultural y grupal en el trabajo de acompañamiento que las EGR deben realizar con las familias postulantes y beneficiarias de este Programa.
    15.- Conforme a lo establecido en el artículo 3°, letra a) del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, para la tipología Construcción de Conjuntos Habitacionales (CCH), para efecto del cálculo de los honorarios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, se considerará como un solo proyecto habitacional, a un conjunto conformado por un mínimo de 2 y un máximo de 60 viviendas, que constituyen un mismo proyecto, y que cuentan con un solo permiso de edificación. Este proyecto no puede considerar etapas consecutivas o colindantes, a fin de constituir un proyecto mayor.
    Adicionalmente, el SERVIU tendrá la facultad de establecer que se trata de un mismo proyecto, cuando se presenten dos o más proyectos, que compartan uno o más de los siguientes aspectos: deslindes, permiso de loteo, certificado de factibilidad de servicios sanitarios o eléctricos, proyectos de urbanización o arquitectónico o cualquier otro aspecto que permita al SERVIU establecer que conforman, para efectos de este Programa, un solo proyecto habitacional.
    16.- Los Resolución 1698 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 20.12.2022
Serviu podrán evaluar y aprobar proyectos desarrollados como Vivienda Tipo para el Programa de Habitabilidad Rural, para ser aplicados en proyectos de Construcción en Sitio del Residente (CSR) y Ampliación de Viviendas Existentes, si procede, a través de la modalidad de postulación individual y colectiva, así como para proyectos colectivos de la tipología Construcción de Conjunto Habitacional.
    La Vivienda Tipo para el Programa de Habitabilidad Rural, podrá ser aplicable para el proyecto específico del cual forma parte, así como para otros proyectos habitacionales seleccionados en la misma u otras regiones, conforme a lo señalado en la resolución Nº 32 (V. y U.), de fecha 14 de enero de 2021, y sólo podrá iniciar su construcción una vez otorgado el Permiso de Edificación correspondiente. Podrán considerarse Vivienda Tipo, aquellos proyectos que hayan sido aprobados por Serviu en instancias de postulación anterior, y que no hayan sido categorizados previamente.
    Para aplicar la figura de Vivienda Tipo, la Entidad de Gestión Rural (EGR) deberá desarrollar los mismos servicios señalados en el numeral 3 del artículo 2, de la presente resolución. El monto a pagar por tales servicios corresponderá al señalado en el artículo 3 de la presente resolución, según corresponda a cada Tipología de Proyecto.
    Respecto a la modalidad de pago, se aplicarán las mismas directrices señaladas en el numeral 6.1.2 del artículo 3 de esta resolución Nº 3.131 (V. y U.) de 2016, salvo lo relativo al primer pago, en que además de requerirse la aprobación del proyecto técnico por SERVIU, deberá estar otorgado el permiso de edificación correspondiente.

    17.- Para la Fiscalización Técnica de Obras (FTO), se deberá considerar lo siguiente:

    La labor de Fiscalización Técnica de Obras (FTO) será de responsabilidad del SERVIU, que podrá ejecutarla de forma directa a través de sus profesionales o bien a través de personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Consultores del MINVU, DS N° 135 (V. y U.), de 1978, en el Rubro y Especialidad correspondiente, u otro Registro que el MINVU estime pertinente.
    Tratándose de servicios prestados por personas naturales o jurídicas externas, contratadas por el SERVIU, en caso que el prestador asignado para la tarea de fiscalización deba reemplazar a alguno de los profesionales responsables de esa función, deberá solicitar previamente autorización al SERVIU, acompañando el currículum vitae del nuevo integrante propuesto para continuar con el trabajo del profesional reemplazado, el que deberá cumplir a lo menos con la misma experiencia acreditada por el profesional al que sustituye.
    Cuando el SERVIU determine que la ejecución de obras se ha paralizado totalmente, sea por problemas técnicos, financieros, logísticos o de fuerza mayor, o cuando la obra presente un avance físico igual a 0%, por un periodo de 60 días corridos, el SERVIU podrá determinar que el fiscalizador técnico de obras realice visitas a terreno con una frecuencia menor a la establecida originalmente. Estas visitas deberán garantizar, a lo menos, la entrega de información al SERVIU acerca del estado general de las obras, la disponibilidad y estado de los materiales de construcción y cualquier hecho o circunstancia que amenace o afecte la reanudación o puesta en marcha del proyecto. Una vez reiniciada total o parcialmente la ejecución de las faenas constructivas, se deberá retornar al régimen de fiscalización regular.
    En caso que durante la ejecución física de él o los proyectos la entidad externa contratada para realizar la fiscalización, fundadamente no pueda continuar con el desarrollo de esta función, el SERVIU, previa evaluación de la tarea realizada, podrá pagar como servicio un avance similar al avance físico que registra la obra.
    Para la correcta construcción del proyecto de habitabilidad, la fiscalización de obras deberá ejecutarse conforme al sistema de medidas de gestión y control de calidad aprobado por el MINVU y/o el SERVIU, y lo indicado en la presente resolución. Dicho sistema se aplicará de acuerdo a las características particulares del proyecto y según la metodología establecida en el Manual de Inspección Técnica de Obras, aprobado por el MINVU, o el instrumento que lo reemplace.
    Dependiendo de la tipología y/o clase de proyecto de habitabilidad, la Fiscalización Técnica de Obras deberá cumplir con alguno de los siguientes regímenes de fiscalización:

    Régimen A

    - Proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales (CCH): Bajo este régimen, la persona natural o jurídica que ejerza las funciones de fiscalización técnica de obras, deberá visitar la obra como mínimo 3 veces por semana, debiendo encontrarse inscrita a lo menos en la segunda categoría de la subespecialidad 2201, Inspección de Obras, de la especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, del Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, del Registro Nacional de Consultores del MINVU, regulado por DS N° 135 (V. y U.), de 1978, u otro Registro que el MINVU estime pertinente. Asimismo, el profesional que ejecute directamente la tarea de fiscalización, deberá contar, a lo menos, con 2 años de experiencia en la inspección o fiscalización de obras de similar naturaleza y complejidad.

    Régimen B

    - Proyectos Colectivos e individuales de Construcción en Sitio Residente (CSR) y Proyectos Colectivos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas (MV y AV): Bajo este régimen, la persona natural o jurídica que ejerza las funciones de fiscalización técnica de obras, deberá visitar cada vivienda, con obras en ejecución, como mínimo 2 veces por semana, debiendo encontrarse inscrita a lo menos en la segunda categoría de la subespecialidad 2201, Inspección de Obras, de la especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, del Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, del Registro Nacional de Consultores del MINVU, regulado por DS N° 135 (V. y U.), de 1978, u otro Registro que el MINVU estime pertinente. Asimismo, el profesional que ejecute directamente la tarea de fiscalización, deberá contar, a lo menos, con 1 año de experiencia en la inspección o fiscalización de obras de similar naturaleza y complejidad.

    Régimen C

    - Proyectos Individuales de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas (MV y AV) y Proyectos de Mejoramiento del Entorno Inmediato (MEI) y de Construcción y Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario (CMEEC): Bajo este régimen, la persona natural o jurídica que ejerza la fiscalización técnica de obras deberá visitar la obra como mínimo 1 vez por semana, debiendo encontrarse inscrita, a lo menos, en la tercera categoría de la subespecialidad y rubro señalado precedentemente, del Registro Nacional de Consultores del MINVU, u otro registro que el MINVU estime pertinente. Asimismo, el profesional que ejecute directamente la tarea de fiscalización, deberá contar, a lo menos, con 1 año de experiencia en la inspección o fiscalización de obras de similar naturaleza y complejidad.

    Cuando las obras, a juicio del SERVIU, revistan alta complejidad constructiva por situaciones de terreno, tipología constructiva, condiciones geográficas, materialidad utilizada, entre otros, independientemente de la tipología a la que pertenezcan, el SERVIU, mediante resolución fundada, podrá exigir que se aplique el régimen de fiscalización A o B. Del mismo modo, dependiendo de:
    - La condición de aislamiento y/o dispersión territorial de las obras;
    - Las condiciones climáticas imperantes;
    - Las dificultades de acceso y/o traslado al lugar;
    - Otras razones de fuerza mayor, asociadas al emplazamiento de las obras.
    La SEREMI, a solicitud fundada de SERVIU, podrá autorizar la modificación en el número y frecuencia de las visitas del FTO, sin que aquello signifique un perjuicio al proceso de control de obras y/o que deje de verificarse la calidad constructiva de las partidas del proyecto, a través del cumplimiento de los hitos mínimos identificados en la presente resolución.

    Fiscalizador Técnico de Obras Residente

    A solicitud fundada de SERVIU, la SEREMI podrá autorizar una FTO residente en proyectos colectivos o individuales emplazados en localidades que presenten aislamiento crítico o que resulten de muy difícil acceso. En este caso los honorarios por esta labor se verán incrementados conforme a los factores de aislamiento a que alude el numeral 1.7 del artículo 3° de esta resolución.
    Adicionalmente, en el caso de proyectos de habitabilidad combinados, que consideren distintas tipologías de obras y que contemplen, por tanto, distintos regímenes de fiscalización (A, B o C), la entidad o profesional responsable de esta función, deberá cumplir con la exigencia de visitas que se le exige para cada obra o vivienda, con excepción de aquellos proyectos cuyo régimen de fiscalización ha sido modificado mediante autorización fundada de la SEREMI. Asimismo, respecto a la experiencia o inscripción en los Registros que deberá acreditar el fiscalizador técnico de obras, éste deberá cumplir con la exigencia impuesta por el régimen de fiscalización de obras más riguroso asociado a alguna de las tipologías del proyecto.
    Finalmente, la Fiscalización Técnica de Obras deberá constatar la buena ejecución de las obras y su correspondencia con los planos, especificaciones técnicas aprobadas, normas legales y reglamentos vigentes. En caso que las modalidades de proyectos, consideren la construcción de viviendas u obras nuevas, el Fiscalizador Técnico de Obras deberá verificar al menos el cumplimiento de los siguientes hitos:

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    Cuando el SERVIU ejecute directamente la función de fiscalizador técnico de obras, deberá asegurar que el profesional que ejerza dicha función tenga las competencias correspondientes y cumpla con la periodicidad de visitas establecidas en cada caso. Sin embargo, se podrá autorizar fundadamente una reducción de la cantidad de visitas de fiscalización y/o una modificación de su frecuencia, sea por la ubicación geográfica de los proyectos, grado de aislamiento, dificultades climáticas imperantes, tiempos de traslado, siniestros u otras razones de fuerza mayor, entre otros, debiendo en todo caso garantizar el correcto desarrollo de la obra, otorgando la debida flexibilidad durante este proceso.
    Los proyectos que no sean fiscalizados directamente por SERVIU, deberán contar con uno o más profesionales denominados "Supervisores SERVIU", los que deberán estar designados al momento del inicio de la obra, constituyéndose en la contraparte técnica del FTO, supervisando su función y otorgando el V° B° a su trabajo, y a los informes que éste presente.