CREA COMISIÓN ASESORA INTERSECTORIAL SOBRE PREVENCIÓN Y COMBATE AL LAVADO DE ACTIVOS Y AL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO


    Núm. 1.724.- Santiago, 13 de noviembre de 2015.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y

    Considerando:

-    La Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, ratificada por Chile en marzo de 1990 y promulgada mediante decreto Nº 543, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 31 de mayo de 1990, publicado en el Diario Oficial el 20 de agosto 1990.
-    La Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, ratificada por Chile en noviembre de 2004 y promulgada mediante decreto Nº 342, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 20 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2005.
-    El Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de Naciones Unidas de 1999, ratificado por Chile en noviembre de 2001 y promulgado mediante decreto Nº 163, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 3 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial el 13 de septiembre de 2002.
-    La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, ratificada por Chile en septiembre de 2006 y promulgada mediante decreto Nº 375, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 23 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de Chile el 30 de enero de 2007.
-    Los Estándares Internacionales para el Combate del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de 2012, del Grupo de Acción Financiera.
-    El Memorando de Entendimiento del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica de 2000.
-    El antecedente de La Estrategia Nacional para la Prevención y Combate al Lavado de Activos y al Financiamiento del Terrorismo y el Acuerdo Interinstitucional para la Implementación de la Estrategia Nacional para la Prevención y Combate al Lavado de Activos y al Financiamiento del Terrorismo, suscrito con fecha 17 de diciembre de 2013.

    Decreto:

    Artículo primero: Créase una comisión asesora del Presidente de la República, de carácter permanente, denominada Mesa Intersectorial sobre Prevención y Combate al Lavado de Activos y al Financiamiento del Terrorismo, que tendrá una composición interministerial e intersectorial, cuya misión será la de asesorar en la coordinación de las acciones, planes y programas de los distintos actores institucionales en materia de prevención, detección y persecución del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Asimismo, hará seguimiento al avance de los objetivos planteados en la Estrategia Nacional para la Prevención y Combate al Lavado de Activos y al Financiamiento del Terrorismo, de 2013.

    Artículo segundo: La Mesa Intersectorial estará integrada por un representante de los siguientes ministerios e instituciones públicas, designados, en el caso de los Ministerios, por el Ministro del ramo y en el caso de las restantes instituciones, por el Jefe Superior de las mismas:

Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
Ministerio de Relaciones Exteriores;
Ministerio de Hacienda;
Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
Servicio de Impuestos Internos;
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras;
Superintendencia de Valores y Seguros;
Superintendencia de Pensiones;
Superintendencia de Casinos de Juego;
Superintendencia de Seguridad Social;
Servicio Nacional de Aduanas;
Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante;
Servicio Nacional para la Prevención y la Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol;
Director de la Unidad de Análisis Financiero.

    La Comisión podrá integrar, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a los mandos respectivos del Departamento OS.7 de Carabineros de Chile, del Departamento OS.9 de Carabineros de Chile y de la Brigada Investigadora de Lavado de Activos de la Policía de Investigaciones de Chile.

    En caso de ausencia o impedimento de los representantes titulares, serán reemplazados por las personas designadas al efecto en calidad de suplentes por las mismas autoridades encargadas de efectuar el nombramiento del titular, en el orden que éstas determinen. En caso de ausencia o impedimento del Director de la Unidad de Análisis Financiero, será reemplazado por su subrogante legal o por quien especialmente designe para este efecto.

    Presidirá la Comisión el representante del Ministerio de Hacienda y, en caso de ausencia a la respectiva sesión el Director de la Unidad de Análisis Financiero.

    Sin perjuicio de lo anterior, y una vez establecida la Comisión, ésta podrá invitar a participar de sus reuniones a representantes de otras instituciones públicas de relevancia para esta instancia, tales como la Contraloría General de la República, el Banco Central de Chile, el Ministerio Público, entre otros, así como también a representantes de los sectores financieros y económicos descritos en el artículo 3º de la ley 19.913, y organismos de la sociedad civil en general, si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos.

    Artículo tercero: Para cumplir su cometido, la Comisión intersectorial ejercerá una labor de asesoría con el objeto de ayudar en la coordinación entre agentes públicos y representantes de los sectores financieros y económicos, así como con representantes de la sociedad civil, buscando de este modo generar las condiciones que permitan avanzar en la ejecución de las acciones que contribuyan a la prevención, detección y persecución de los hechos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que las instituciones integrantes han comprometido en el Plan de Acción de la Estrategia Nacional.

    Artículo cuarto: Existirá una instancia ejecutiva a cargo de la Unidad de Análisis Financiero, que llevará a cabo las funciones de facilitación y coordinación de labores para el adecuado cumplimiento de la función asesora de la mesa intersectorial, y proveerá a ésta de informes periódicos sobre el nivel de avances en el cumplimiento de las medidas comprometidas por las instituciones integrantes.

    Los requerimientos materiales para el funcionamiento de esta mesa intersectorial serán puestos a disposición por la Unidad de Análisis Financiero.

    Artículo quinto: La Mesa Intersectorial adoptará para su funcionamiento, todas aquellas acciones y normas que le permitan realizar una gestión flexible y eficaz y en concordancia con las normativas legales que rigen a sus integrantes.

    Artículo sexto: Las instituciones que se integren a la mesa intersectorial sobre Prevención y Combate al Lavado de Activos y al Financiamiento del Terrorismo y sus funcionarios, colaborarán dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente decreto.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro Secretaría General de la Presidencia.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.