ESTABLECE FACTORES MULTIPLICADORES DEL MONTO DE SUBSIDIO BASE Y GRADOS DE AISLAMIENTO, PARA LAS COMUNAS DEL PAÍS QUE INDICA, CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ART. 9 DEL DS N° 10 (V. Y U), DE 2015
Santiago, 16 de mayo de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.130 exenta.
Visto:
La facultad que me confiere el artículo 9, inciso segundo, del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, para aplicar un factor multiplicador que ajuste el monto de los subsidios base establecidos en la tabla contenida en el citado artículo, con el objeto de complementar el monto del subsidio base en cada comuna del país y/o determinadas localidades en función de su grado de aislamiento, y
Considerando:
a) Que la diversidad de situaciones geográficas, territoriales, demográficas, económicas y sociales existentes en el país, genera en las distintas comunas y/o localidades, diferencias en el costo de los materiales de construcción y/o valor de la mano de obra, en el valor del suelo, en la oferta de proveedores de servicios y, en general, en todos los aspectos relacionados con la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del DS N° 10 (V. y U.), de 2015; haciéndose necesario ajustar los montos del subsidio base definidos para cada tipología de proyecto y tramo de caracterización socioeconómica, de acuerdo a la realidad de cada comuna y/o localidad.
b) El decreto N° 608 de 2010, del Ministerio del Interior, que establece la Política Nacional de Desarrollo para Localidades Aisladas, y el estudio "Identificación de Localidades en Condiciones de Aislamiento 2012" realizado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Establécese la siguiente Tabla de factores multiplicadores por comuna, modalidad y tipología de proyecto, y tramo de calificación socioeconómica, según categoría de aislamiento, para el subsidio base definido en la tabla inserta en el artículo 9, inciso primero, del DS N° 10 (V. y U.) de 2015:
.
.
.
.
. 2. Una vez aplicado el factor multiplicador, el monto de subsidio base que percibirá cada familia beneficiada del Programa Habitabilidad Rural, corresponderá al indicado en la columna "Subsidio Base Ajustado" de la tabla precedente. En los casos en que el resultado de la aplicación del factor arroja un número decimal, éste ha sido aproximado al número entero inmediatamente superior.
3. Considéranse definidos los niveles o categorías de aislamiento de las comunas indicadas en la Tabla precedente, para los efectos establecidos en el numeral ii) letra f) del artículo 43 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
4. En el caso de las 4.885 localidades en condiciones de aislamiento identificadas en el estudio citado en el Considerando número 2 de la presente resolución, aplíquese a dichas localidades el factor multiplicador incrementado, en los siguientes términos:
.5. En el caso de territorios insulares o de territorios cuya única vía de acceso sea la vía marítima y/o aérea, el factor multiplicador corresponderá al valor 2,00, exceptuando la Isla Grande de Chiloé.
6. Al subsidio base resultante, podrán adicionarse según corresponda, los subsidios complementarios a que alude el artículo 10 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.