Esta ley tiene por objeto determinar un plan de acción para lograr que Chile cuente con energía confiable, sustentable, inclusiva y a precios razonables. Entre sus objetivos está la constitución de sociedades de giro de generación eléctrica con domicilio en Chile, coordinación y operación del sistema eléctrico nacional, sistemas de transmisión eléctrica, tarificación y remuneración de la transmisión y un coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional. Esta ley se estructura con 2 artículos permanentes y 29 transitorios; es modificatoria del D.F.L N° 4/20.018, de 2006, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos y del artículo 15 de la ley N° 18410, que creó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 2°.- Modifícase el artículo 15° de la ley N°18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase el numeral 2) del inciso tercero, por el siguiente:

    "2) Hayan entregado información falseada o bien, hayan omitido información, que pueda afectar el normal funcionamiento del mercado o los procesos de regulación de precios, en los casos que la ley autoriza a la Superintendencia, la Comisión Nacional de Energía, el Ministerio de Energía o el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional para exigirla;".

    b) Sustitúyese el numeral 6) del inciso cuarto, por el que sigue:

    "6) Constituyan una negativa a entregar información en los casos que la ley autorice a la Superintendencia, la Comisión Nacional de Energía, el Ministerio de Energía o el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional para exigirla o bien, su entrega sea injustificadamente incompleta, errónea o tardía;".