Esta ley tiene por objeto determinar un plan de acción para lograr que Chile cuente con energía confiable, sustentable, inclusiva y a precios razonables. Entre sus objetivos está la constitución de sociedades de giro de generación eléctrica con domicilio en Chile, coordinación y operación del sistema eléctrico nacional, sistemas de transmisión eléctrica, tarificación y remuneración de la transmisión y un coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional. Esta ley se estructura con 2 artículos permanentes y 29 transitorios; es modificatoria del D.F.L N° 4/20.018, de 2006, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos y del artículo 15 de la ley N° 18410, que creó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo cuarto.- Los miembros del Directorio del CDEC SIC y del CDEC SING, así como los directores de las direcciones técnicas en ejercicio de dichos organismos, podrán postular a la elección de los consejeros del Consejo Directivo y al cargo de Director Ejecutivo del Coordinador. Las personas que al momento de su nombramiento ejerzan cualquiera de dichas posiciones, deberán renunciar a ellas al momento de asumir el cargo.