Esta ley tiene por objeto determinar un plan de acción para lograr que Chile cuente con energía confiable, sustentable, inclusiva y a precios razonables. Entre sus objetivos está la constitución de sociedades de giro de generación eléctrica con domicilio en Chile, coordinación y operación del sistema eléctrico nacional, sistemas de transmisión eléctrica, tarificación y remuneración de la transmisión y un coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional. Esta ley se estructura con 2 artículos permanentes y 29 transitorios; es modificatoria del D.F.L N° 4/20.018, de 2006, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos y del artículo 15 de la ley N° 18410, que creó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo decimoquinto.- La Comisión deberá dar inicio al proceso de valorización de los sistemas de transmisión señalado en el artículo 105° el primer día hábil de enero de 2018.

    La tasa de descuento que se utilizará en el proceso de valorización de los sistemas de transmisión para el cuatrienio 2020-2024, no podrá ser inferior al siete por ciento ni superior al diez por ciento.