ART. 1.°

    Se declara que los mayores contribuyentes llamados a formar la junta de que habla el art. 5.º deben ser ciudadanos activos inscritos en los rejistros electorales del departamento.

    El pago de las contribuciones tomadas colectivamente de que habla el inciso 1.° del art. 5.°, se entienden del departamento.

    Se entenderá que los justificativos del pago de contribucion de que habla el inciso 4.º del art. 5.°, son los recibos de las cuotas de contribucion pagadas en el año último, o dichos recibos i el contrato escrito de arrendamiento celebrado con fecha anterior a aquéllos.

    Se declara que, en caso de reclamacion ante el alcalde, la cualidad de ciudadano activo debe comprobarse con el rejistro electoral que está en poder del mismo alcalde, i que a falta del recibo de la contribucion pagada, bastará un certificado de la oficina respectiva.