ART. 11

    Comete delito público electoral el Intendente de provincia o Gobernador de departamento, i, en jeneral, todo funcionario público comprendido en el art. 260 del Código Penal, que de cualquiera manera coartare la libertad del sufrajio a sus subalternos o ejerciere presion sobre éstos, i quedan sometidos a las penas señaladas en el art. 97 de la lei de 12 de noviembre de 1874.