ARTÍCULO 1

    Quince días después de publicada la presente ley en el Diario Oficial, los tesoreros fiscales y municipales publicarán en un diario ó periódico de la ciudad de su residencia, y harán fijar en la puerta del edificio en que tengan su oficina, listas con los nombres de los cincuenta propietarios de los predios que paguen mayor contribución agrícola ó de alumbrado y sereno, en cada una de las subdelegaciones urbanas ó rurales en que estuviere dividido el departamento, con expresión de las cuotas que paguen.

    Durante los siete días siguientes, cualquier ciudadano puede observar esas listas por haberse incluido en ellas nombres que no deban figurar ó por haberse omitido alguno.

    Estas observaciones se dirigirán por escrito á los mismos funcionarios que publiquen las listas, previa anotación que haga de ellas el secretario del juzgado de turno en lo civil.