ART. 6

    El juez hará publicar las reclamaciones y escusas alegadas á medida que se presenten y expedirá su fallo sin más antecedentes que los producidos, al día siguiente de la expiración del plazo.

    Al dictar su resolución, el juez excluirá de oficio á los senadores, diputados y á todos los empleados públicos.

    Respecto de las listas que no hubieren sido reclamadas, mandará poner certificado de no estar objetadas, y hará las exclusiones á que hubiere lugar según el inciso anterior.

    La sentencia debe publicarse en la forma prescrita en el art. 3, al día siguiente de su fecha, y será apelable por cualquier ciudadano dentro de los dos días siguientes á su publicación.