ART. 13
Los Presidentes y Vice-Presidentes de las Cámaras se reunirán cinco días después de publicada la presente ley en el Diario Oficial, á las doce del día, para determinar prudencialmente el número de cuadernos para registros que se han de emplear en las próximas inscripciones, los que mandarán imprimir. Determinarán así mismo la forma del timbre que deben llevar los registros en cada una de las hojas de que consten.
Este timbre podrá ser general para todos los departamentos ó especial para diversas secciones de la República.
El registro deberá tener además hojas en blanco foliadas y timbradas para extender las actas de las sesiones diarias y las actas de escrutinio.