ART. 15.
El sexto día siguiente al de la fecha de la resolución judicial que forme la lista definitiva de contribuyentes de cada subdelegación, se reunirán los nombrados, á las doce del día, en casa del contribuyente que pague la mayor cuota, para constituir la junta electoral de la subdelegación. Si el contribuyente no habitare en la subdelegación, deberá señalar el lugar de la reunión con tres días de anticipación, publicando aviso al efecto.
Será presidente de la junta en éste y todos los actos de ella el contribuyente que pague mayor cuota, y secretario el que pague la segunda cuota. Si las cuotas de dos ó más contribuyentes fueren iguales, será presidente el de más edad y secretario el que siga en ella.
Ni en este ni en ningún otro caso en que deba funcionar que no esté expresamente exceptuado por esta ley, podrá constituirse la junta con menos de cuatro vocales, y serán nulos los actos ó acuerdos que se tomaren sin la presencia de ese número.
Si la junta electoral se compusiere de más de siete vocales por haberse acumulado los contribuyentes de dos ó más subdelegaciones, el número de vocales necesario para poder constituir la junta será el de uno sobre lo mitad del total que la compone.