ART. 22
Las juntas electorales permanecerán reunidas cuatro horas contínuas cada día, y harán inscripciones desde las diez de la mañana hasta las dos de la tarde, durante diez días consecutivos.
Diariamente, al suspenderse los trabajos, pondrán á continuación de la última inscripción una nota en que se exprese en letras el número de individuos inscritos en el día, firmada por todos los miembros presentes, quienes rubricarán las hojas del registro en que se hubieren hecho las inscripciones.
Durante la suspensión, el depositario guardará el registro bajo su responsabilidad.
Se tendrá como depositario al vocal que hubiere sido nombrado comisario.