ART. 34
Cuarenta días después de la suspensión de las inscripciones, los Presidentes y Vice-Presidentes de las Cámaras se reunirán á las doce del día y procederán á hacer el inventario definitivo de los cuadernos utilizados y de los devueltos, disponiendo la manera como se han de conservar y guardar los sobrantes.
Noticiarán por secretaría al alcalde respectivo el resultado del inventario, y ordenarán que se forme proceso para averiguar el origen de la falta en los departamentos en que apareciere pérdida de: registros.