ART. 36
Dentro de los veinte días siguientes al de la entrega de los registros, el notario conservador de bienes raíces deberá proceder á su publicación por subdelegaciones y por orden alfabético de apellidos de los ciudadanos inscritos en cada una de ellas.
Esta publicación se hará en el periódico del departamento, si lo hubiere, y no habiéndolo, en el de la cabecera de la provincia que designará la Municipalidad con diez días de anticipación. Los gastos que demande la publicación serán de cuenta de la Municipalidad respectiva.