ART. 40
Vencidos los diez días, los alcaldes resolverán dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes lo que corresponda en cuanto á las exclusiones pedidas, con el mérito de los antecedentes que se hubieren producido y en el estado en que se encuentren.
Harán publicar estas resoluciones, como también os nombres de los ciudadanos que hubieren inscrito y los de aquellos á quienes hubieren negado la inscripción, diariamente, en la forma establecida en el artículo anterior, hasta el 31 de Octubre.
Dentro de ese plazo podrá pedirse ante el juez de letras de turno en lo civil, de la correspondiente jurisdicción, la exclusión y la inscripción de los ciudadanos que hubieren sido inscritos ó rechazados por los alcaldes, y las resoluciones que se dieren en estas reclamaciones deberán dictarse y publicarse el 2 de Noviembre. El juez de letras procederá en la forma establecida en el artículo 37.
Las resoluciones del juez y de los alcaldes serán apelables hasta el 4 de Noviembre para ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los alcaldes y el juez elevarán los antecedentes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, estén ó no notificados los interesados; Si no hubiere apelación se elevarán en consulta.