ART. 45
Tanto para continuar los registros que guarde el tesorero municipal cuando se hubieren llenado y no pudieren hacerse nuevas inscripciones en ellos, como para llevar los otros dos ejemplares de que habla el artículo anterior, los alcaldes pedirán al Presidente del Senado el número de cuadernos en blanco que estimen necesarios.
Terminadas las inscripciones del año, comunicarán al Presidente el número de inscripciones hechas, enunciando el número de cuadernos recibidos, y devolviendo los que no hubieren utilizado.
Dentro de los quince días siguientes al 1.° de Enero se reunirán los Presidentes y Vice-Presidentes de ambas Cámaras para hacer el inventario y demás diligencias prescritas en el artículo 34.